domingo, noviembre 16, 2008

LA SOLIDARIDAD CON LATINOAMERICA O CUANDO VEAS LAS BARBAS DE TU VECINO CORTAR PON LAS TUYAS A REMOJAR



El blog Toro Torero y Aficion no es mas que que le organo de exprsión y pruebas del Lobby y hata el que usan para limpiar la conciencia cara a la galeria, por eso publica noticias que ahi empiezan y ahi terminan, como es el caso de la lucha de los Aficionados Peruanos, nadie dira que no lo ha publicado, pero ahi quedado sumido entre cientos de post sin contenido o el post Una Llamad desde Colombia (Reinaldo Wolf9 publicado en feDcha 14 de septiembre y que sienpo importantisima la ACTUACION DE LOS AFICIONADOS PERUAOS,MAS IMPORTANTE ES LA LLAMADA QUE REALIZA REINALDO WOLF PUES PUEDE AFECTAR A TODO EL ORBE TAURINO.

Como el caso de los aficionados peruanos ahi quedo enterrada en medio de insulsos post y nadie se ocupo del tema.

No voy aburrir reproduciendo todo el post quien este interesado tiene los datos dedonde encontrarlo solo reproducire dos articulos que se proponen el la reforma del Reglamento colombiano, como no tofdos puede ser malo la propuesta es nefasta, pero tambien contiene algo beneficioso, empecemos por beneficioso:

"ARTICULO 12. Modifíquese el artículo treinta y cinco (35) de la ley 916 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 35. Las astas de las reses de lidia en corridas de toros, novilladas con picadores, novilladas sin picadores, rejoneo, becerradas, festivales, toreo cómico y espectáculos mixtos deberán estar integras y sin manipulación por parte del ganadero o de la empresa responsable del espectáculo."

Se acaba con la mutilacion de los toros destiandos a rejones y se obliga a realizar esta suerte con los toros en puntas, recobrando su importancia y limitando el uso y abuso que ahora se viene realizando con toros y caballos que por no sangrar se llevan un monon de cornadas internas sin que el publico se entere.

Y Vamos con lo nesfasto, que es casi todo el regalmento pero son los dos que mas destacan.



"ARTICULO 25. Modifíquese el artículo sesenta y uno (61) de la ley 916 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 61. Los picadores actuarán alternando, al que le corresponda intervenir, se situará en la parte más alejada posible a los chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo opuesto al primero.
Cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera, el picador cuidará de que el caballo lleve tapado solo su ojo derecho y de que no se adelante ningún lidiador más allá del estribo izquierdo.
La res deberá ser puesta en suerte sin rebasar el círculo más alejado de la barrera y, en ningún momento, los lidiadores y mozos de caballos podrán colocarse al lado derecho del caballo.
La res podrá acudir al caballo únicamente por una (1) sola vez. Cuando la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la derecha, quedando prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alrededor de la misma, insistir o mantener el castigo incorrectamente aplicado. Si el astado deshace la reunión queda prohibido terminantemente consumar otro puyazo inmediatamente.

Si la res no acudiere al caballo en el tiempo señalado para la suerte de varas, se continuará con el espectáculo sin tener en cuenta la aplicación de la suerte de varas.

En ningún caso cuando el picador falle con la pica o coloque la vara el mal sitio, este podrá rectificar

El espada de turno solicitará el cambio de tercio después del primer puyazo o lo hará directamente el presidente de la corrida.
Ordenado por el presidente de la corrida el cambio de tercio, los picadores cesarán de inmediato en el castigo y únicamente podrán defenderse de las embestidas del toro hasta que se retiren del ruedo.
Los lidiadores o subalternos de a pie que infrinjan las normas relativas a la ejecución de la suerte de varas serán sancionados como autores de una falta con cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los picadores que contravengan las normas convenidas en este artículo serán sancionados con como autores de una falta con cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo: A partir del año 2011 se prohíbe la suerte de pica en los espectáculos taurinos señalados en el presente reglamento.
ARTICULO 30. Modifíquese el artículo sesenta y nueve (69) de la ley 916 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 69. Se prohíbe a los lidiadores o subalternos ahondar el estoque que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que se caiga, o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte.
El espada de turno solamente podrá entrar a matar una vez se libere a la res del estoque que pudiese tener clavado a resultas del intento anterior.
Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo, serán sancionados como autores de una infracción con quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber clavado el estoque.
Parágrafo 1: El todos los espectáculos taurinos señalados en el presente reglamento el espada solamente tendrá dos (2) oportunidades para entrar a matar al toro o novillo, incluyendo los pinchazos a que hubiere lugar.

Parágrafo 2: El todos los espectáculos taurinos señalados en el presente reglamento el espada solamente tendrá dos (2) oportunidades para entrar a descabellar al toro o novillo.

ARTICULO 31. Modifíquese el artículo setenta (70) de la ley 916 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 70. AVISOS. Los avisos al espada de turno se darán por toque de clarín así: Un único aviso una vez el espada haya efectuado dos (2) pinchazos o estocadas al toro.

Parágrafo: Queda totalmente prohibido el corte de apéndices (orejas) al toro o novillo, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento se entregaran simbólicamente al torero o novillero una bandera blanca cuando el trofeo consista en una (1) oreja, una bandera roja cuando el trofeo consista en dos (2) orejas y una bandera verde cuando el toro haya sido indultado."

A modo de ejemplo se reproducen algunos de los aspectos recogidos en la propuesta que sera debatida y quizas apobada, ya saben donde encontrar el texto integro, donde no comparto la mayoria de comentarios en rojo.

Nadie ni el Manifiesto, ni el II Encuentro, ni el Lobby, ni la Cabaña Brava, que se hace eco de la mayores tonterias, han prestado atención a algo tan fundamental, que les importa a ellos, solo les importa que se sigan moviendo intereses donde mojar.

Vladimir escribe en cualquier menos en los de Miguel Machimbarrena, no ves que el dia que tiene mas entrads son 25 y adulteradas por él y el holandes errante, ademas de cerrado esta muerto.

El tema de Peru merece mucha más difusion.


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